En el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, hay 1,021 comunidades mayas identificadas en el país.
Por Daniel Sánchez
CAMPECHE, Cam. 21 de febrero del 2025.- En el estado de Campeche, hay registradas 262 comunidades indígenas, principalmente mayas, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) publicó el acuerdo con el que actualiza el Catálogo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fechado este 21 de febrero del 2025, en el que se incluyen en total mil 21 comunidades de la etnia maya en la entidad campechana.
La dependencia federal manifestó que “posterior a la expedición del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de conformidad con las decisiones adoptadas en el ejercicio de su libre determinación y autonomía, se han registrado un total de 70 pueblos indígenas y un pueblo afromexicano y 16 mil 114 comunidades indígenas, afromexicanas y pluriculturales, ubicadas en mil 392 municipios de 28 entidades federativas”.
“Asimismo, hasta esta fecha fueron registradas e identificadas 70 comunidades conformadas por personas y familias pertenecientes a más de un pueblo indígena o afromexicano, asentadas en un mismo territorio y con autoridades nombradas a través de sus sistemas normativos, mismas que se identifican como comunidades pluriculturales”, indicó.
Explicó que se actualiza el Catálogo Nacional, “publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2024, a efecto de identificar con certeza a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país y, con ello, garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional y la implementación de las políticas públicas con pertinencia cultural”.
Precisó que “la presente actualización tiene efectos declarativos y no constitutivos, atendiendo a que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; III y IX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos jurídicos, es un derecho de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definir su condición política y su carácter jurídico, en ejercicio de su libre determinación y autonomía”.
“Atendiendo a las modificaciones, adiciones y actualizaciones que en este acto son realizadas al Catálogo, para que las comunidades indígenas y afromexicanas registradas inicien la gestión de trámites y obtención de servicios ante cualquier institución pública, las Constancias de registro válidas serán las que sean expedidas y firmadas de forma autógrafa por la persona titular de este Instituto, quedando sin efectos las que fueron expedidas de forma digital, previo a la publicación del presente Acuerdo. Lo anterior, para los efectos jurídicos y administrativos a que haya lugar”, agregó.
“Queda salvaguardado el derecho de las comunidades indígenas y afromexicanas que, por cualquier motivo no aparezcan en esta segunda publicación del Catálogo, a ser registradas a través de sus autoridades e instituciones representativas, con base en los criterios señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación internacional en la materia; para tal efecto, continuarán habilitados, de forma permanente, los módulos de registro establecidos en las Oficinas Centrales, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del Instituto”, abundó.
“Las comunidades que hayan solicitado su registro y no se encuentren incluidas en el mismo al momento de la presente publicación, podrán ser inscritas una vez que se concluya el proceso de revisión de la información proporcionada y se identifique que cumplen con los criterios establecidos por la Constitución Federal para tales efectos”, añadió.
Asimismo, apuntó, “las comunidades que al momento de la emisión del presente Acuerdo se encuentren registradas, conservarán su derecho de realizar las correcciones, modificaciones y adiciones que, conforme a su realidad y decisiones colectivas correspondan, a fin de mantener actualizada su información en el Catálogo. Para ello, deberán realizar los trámites administrativos correspondientes, especificando los apartados y la información que desean modificar”.
La presente actualización al Catálogo podrá ser consultada en la siguiente liga electrónica: https://www.catalogo.inpi.gob.mx.
Más información en el DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749819&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0